martes, 31 de mayo de 2011

Carta a Garcia

1899 Elbert Hubbard

Obra: La carta a García 
Escrita por:  Elbert Hubbard 
Año: 1899

Es el escrito es una comparación que se hace de la carta entregada por un hombre llamado Rowan por parte del presidente de los Estados Unidos al revolucionario cubano Calixto García en la guerra de Independencia de Cuba, con la condición humana. 

En este ensayo se hace un llamado contra la pereza, contra la abulia de las personas, de los trabajadores; se intenta cambiar esa actitud pasiva, esa falta de carácter, de atención, de ganas de hacer las cosas.





Las cosas y obligaciones de los hombres, de los trabajadores son simples y no necesitan de preguntas y excusas idiotas; el deber se hace o no, para el mundo el mediocre y el que no cumple pierden, son apartados por la ley de supervivencia del más fuerte, a menos que cambien su actitud y se conviertan en personas vigorosas, que saben recibir y dar ordenes, que hacen las cosas que tienen que hacer, que tiene iniciativa, que se ganan el sueldo bien ganado con trabajo duro, porque esas son las personas que triunfan en el mundo. Claro que los ricos, los de mejor condición también tienen que moverse, trabajar y dar ejemplo. Muchas veces la antiguedad será reemplazada pro la actitud e iniciativa de las personas jóvenes mentalmente que no sean deformes moralmente.


REFLEXIÓN CARTA A GARCÍA




La carta a García es un ejemplo a seguir. 
El que persevera alcanza con dedicación y amor con lo que se hace.
Esta instructiva carta nos deja como enseñanza que no debemos poner como imposible nada de lo que se nos presente en nuestra vida, porque si contamos con un espíritu entusiasta y colaborador lograremos cumplir muchos de nuestros objetivos y ayudar a cumplir los de los demás como lo pudo hacer Rowan 

 "No hay metas imposibles si no personas incapaces" 

miércoles, 25 de mayo de 2011

ESTATUTO DE RENTAS DEL TOLIMA

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

Quiénes Están Exonerados De Expedir Factura De Venta o Documentos Equivalentes

De acuerdo con las normas vigentes, son al menos 8 los casos de personas o entidades que no están obligadas a expedir factura de venta. Además, las personas naturales no comerciantes, si arriendan sus activos fijos, podrían tener la obligación de facturar.

Solo quienes se dediquen a la venta habitual de bienes, o a la prestación de servicios, son los que se  consideran obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura (como las boletas de entradas a espectáculos públicos, o los tiquetes de máquina registradora)

Incluso, si venden bienes a título gratuito, o prestan servicios a título gratuito, también tendrían la obligación de facturar. Cuando no facturen estando obligados, o cuando expidan facturas sin todos los requisitos, las sanciones aplicables son las indicadas en el artículo 652, 652-1, 653 y 657 del Estatuto , las cuales involucran sanciones en dinero y hasta cierres del establecimiento.

“ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000 y en los demás casos que señale el Gobierno”

La Contabilidad De Una Personas Naturales

Esa ha sido la opinión del Consejo Técnico de la Contaduría desde el año 2006. Los que estén pensando en acogerse a los beneficios de la Ley 1429 deben evaluar entonces si les va mejor como empresa de persona natural o como empresa de persona jurídica.

Para esas personas naturales que estén pensando en convertirse en comerciantes, y para todas las que desde hace tiempo ya lo son, es importante destacar que el código de comercio exige que todo comerciante (ya sea persona natural o  persona jurídica, y sin importar el tamaño de sus negocios) lleve contabilidad de sus negocios pues de no hacerlo, entonces todos los procesos civiles, o mercantiles, o laborales etc, etc que se quieren hacer en su contra los perdería por no llevar esos libros.