miércoles, 25 de mayo de 2011

Quiénes Están Exonerados De Expedir Factura De Venta o Documentos Equivalentes

De acuerdo con las normas vigentes, son al menos 8 los casos de personas o entidades que no están obligadas a expedir factura de venta. Además, las personas naturales no comerciantes, si arriendan sus activos fijos, podrían tener la obligación de facturar.

Solo quienes se dediquen a la venta habitual de bienes, o a la prestación de servicios, son los que se  consideran obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura (como las boletas de entradas a espectáculos públicos, o los tiquetes de máquina registradora)

Incluso, si venden bienes a título gratuito, o prestan servicios a título gratuito, también tendrían la obligación de facturar. Cuando no facturen estando obligados, o cuando expidan facturas sin todos los requisitos, las sanciones aplicables son las indicadas en el artículo 652, 652-1, 653 y 657 del Estatuto , las cuales involucran sanciones en dinero y hasta cierres del establecimiento.

“ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000 y en los demás casos que señale el Gobierno”

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