Esa ha sido la opinión del Consejo Técnico de la Contaduría desde el año 2006. Los que estén pensando en acogerse a los beneficios de la Ley 1429 deben evaluar entonces si les va mejor como empresa de persona natural o como empresa de persona jurídica.
Para esas personas naturales que estén pensando en convertirse en comerciantes, y para todas las que desde hace tiempo ya lo son, es importante destacar que el código de comercio exige que todo comerciante (ya sea persona natural o persona jurídica, y sin importar el tamaño de sus negocios) lleve contabilidad de sus negocios pues de no hacerlo, entonces todos los procesos civiles, o mercantiles, o laborales etc, etc que se quieren hacer en su contra los perdería por no llevar esos libros.
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